viernes, 12 de diciembre de 2014

La responsabilidad civil del Abogado

Como sabréis, cada vez son más las demandas contra Abogados por su actuación negligente, y es que estamos sujetos a responsabilidad civil cuando por dolo o negligencia dañemos los intereses cuya defensa nos hubiere sido confiada.

La relación del Abogado con su cliente es la de un arrendamiento de servicios, por lo tanto el Abogado no tiene una obligación de resultado sino de medios,  obligación de medios que supone que el Abogado ha de llevar a cabo su actuación de forma diligente. Pero, ¿cuál es el canon de diligencia exigible a un Abogado?

Desde el momento en que el Abogado puede ejercer como tal, se presume que ha alcanzado un grado de diligencia aceptable, que debe exigírsele en cada actuación o intervención. No obstante, debe tenerse presente que, como en todas las profesiones, existe una enorme diferencia de pericia, formación y experiencia entre los diferentes profesionales, que dificulta de un canon objetivo de diligencia.

La jurisprudencia habla de un particular deber de diligencia del Abogado, y considera que ésta debe ser mayor que la propia de un padre de familia dados los cánones profesionales recogidos en su Estatuto y que sirven de buena y estricta medida de su actuación. Y es que, el Código Deontológico de la Abogacía establece que el Abogado deberá tomar en consideración el estado de sus conocimientos, y si éstos o su especialización le permiten la dirección letrada de un determinado asunto, de manera que deberá rechazarlo si considera que su formación no le permite esa dirección.


Pues bien, esta diligencia se identifica con el cumplimiento de las normas estatutarias y deontológicas que regulan la profesión, con la lex artis de la Abogacía, esto es, todos esos deberes de información al cliente, adecuada custodia de documentos, conocimiento de la legislación y jurisprudencia, etc. que se recogen en dichas normas.

Pero tranquilos, no toda negligencia profesional da derecho a una pretensión indemnizatoria. Para ello es necesario que de dicha negligencia se derive un perjuicio cierto al cliente, y no uno eventual o hipotético, daño que va a consistir en una pérdida de oportunidad procesal, y que el juez valorará, a efectos de determinar una indemnización, en función de las posibilidades de éxito de la pretensión frustrada del cliente. 

Así, se han de dar todos los presupuestos de la responsabilidad civil: acción u omisión negligente del Abogado, que se identifica con el incumplimiento del Abogado de la lex artis, y que ha de probar la parte que lo alega;  la producción de un daño efectivo al cliente; y la existencia de un nexo de causalidad entre el comportamiento negligente y el daño. Si nos llega por tanto una demanda de responsabilidad civil por una actuación negligente, debemos tratar de negar la concurrencia de al menos uno de los tres presupuestos de la responsabilidad civil.

Pero, ¿qué hacemos si la hemos liado de verdad y tenemos difícil la defensa?

Pues lo primero de todo debemos decírselo al cliente y dar parte al seguro de responsabilidad civil profesional que tengamos suscrito para que se haga cargo del asunto, que luego cubrirá o no. Mientras tanto, debemos intentar no agravar nuestra responsabilidad y, cuando venga la demanda, si viene, ya nos defenderemos.

jueves, 4 de diciembre de 2014

¿Demasiados Abogados?

Piero Calamandrei, autor del libro que lleva como título el que yo he escogido para este post, ya se  hizo esta pregunta en el año 1920.

Y es que hoy, en 2014, España es uno de los países de Europa con mayor densidad de abogados (2,63 por cada mil habitantes). Sin embargo, y a pesar de que no parece que se necesiten muchos más abogados ejercientes, pues contamos con 90.000 despachos de Abogados, las facultades de Derecho siguen graduando año tras año cientos de alumnos.

Para Calamandrei el número excesivo de Abogados destruye todas las ventajas de la abogacía libre y provoca el decaimiento de la condición económica de quienes ejercen la profesión con el consiguiente decaimiento moral de la profesión, lo que lleva a muchos a incurrir en innumerables prácticas reñidas con la ética, movidos por el afán de ganar dinero.

Pero, ¿cómo frenar esto?

Este autor en su libro ya remitía como causa de este excesivo número de Abogados a la facilidad con que algunas Facultades entregan la licenciatura. Y parece ser que es por esta vía por la que se ha intentado reducir actualmente el número de Abogados en España.

Con la implantación del plan Bolonia, y la nueva regulación del acceso a la profesión de la Abogacía, que implica la realización de un máster y de un examen de Estado para poder ejercer como Abogado, a muchos titulados en Derecho se les han quitado las ganas de dedicarse a esto.

Sin embargo, mientras los estudiantes de Derecho no han visto más que obstáculos para poder ejercer (casi dos años más de estudio y el coste económico del master), y una gran inseguridad e incertidumbre sobre la organización de los masters de acceso a la profesión y sobre el formato del examen; los Abogados ya ejercientes ven el master y el examen como una buena forma de reducir la competencia en la profesión.

Y lo cierto es que, por el momento, parece que estas medidas están surgiendo efecto.

domingo, 30 de noviembre de 2014

La prestación on line de servicios jurídicos

Supongo que habréis observado que cada vez más están proliferando las webs en las que Abogados registrados en ellas, ofrecen on line a los ciudadanos servicios jurídicos “low cost” o incluso gratuitos. Son ya bastantes las páginas o portales en los que cualquiera puede hacer una consulta jurídica a un Abogado o solicitar la prestación de determinados servicios jurídicos como la redacción de un contrato de arrendamiento o de compraventa, cómodamente desde casa y a muy bajo coste.

Y la pregunta es: ¿cómo afecta esto a nuestra profesión? En mi opinión, e imagino que muchos pensarán igual, esto afecta muy negativamente.


La labor del Abogado siempre ha consistido en la prestación de un servicio individualizado al cliente, y basado en la relación de confianza que une al cliente con su Abogado.  Para ello lógicamente es necesario entrevistarse en persona con él, contestar a sus llamadas, y sobre todo dedicar el tiempo suficiente a la llevanza de su asunto.

Con estas webs lo que se está logrando es la industrialización de los servicios del Abogado, y la infravaloración de su trabajo. Los Abogados se limitan a contestar  las consultas que los usuarios les hacen a través de estas páginas o a redactar de una manera “mecánica” contratos o demandas, sin dedicarles prácticamente tiempo, y sin verle la cara al cliente ni una sola vez, pues sino, lógicamente,  no sería rentable.

Y lo cierto es que si esta práctica se generaliza, se creará la falsa idea en los ciudadanos de que nuestros servicios no valen nada, o valen muy poco, y nadie estará dispuesto a pagar los honorarios dignos de un Abogado que de verdad atiende al cliente y le presta un buen servicio.

¿Realmente se quiere llegar a este punto?

jueves, 27 de noviembre de 2014

Las incompatibilidades de la profesión de Abogado

Como ya sabéis, según el actual rígido Estatuto General de la Abogacía, el ejercicio de la profesión de Abogado es absolutamente incompatible con el ejercicio de la profesión de procurador, graduado social, agente de negocios, gestor administrativo y de auditor.

Pero no sólo ejercer estas profesiones es incompatible, sino que también lo es el mantenimiento de vínculos profesionales con cargos o profesionales incompatibles con la abogacía. Y así lo establece también la Ley de Sociedades Profesionales que, permite la constitución de sociedades profesionales multidisciplinares, de forma que se agrupen profesionales pertenecientes a diferentes profesiones y esta agrupación tenga trascendencia en el objeto social, pero siempre que no se trate de profesiones incompatibles de acuerdo con las normas estatutarias y deontológicas de cada profesión.

Estas incompatibilidades, incomprensibles a mi juicio y por ello tampoco muy respetadas por los profesionales, en especial la de gestor administrativo y graduado social, como dijo la Comisión Nacional de la Competencia en su día, restringen la libre competencia entre los profesionales, y además no son congruentes con la Directiva europea de Servicios.

Y ciertamente, ¿qué sentido tiene que exista incompatibilidad entre la profesión de Abogado y graduado social, si a éste último se le permite realizar funciones de Abogado como la defensa del cliente en juicios sociales? Para mi, no es más que una categoría digamos “inferior” o al menos más especializada en una rama, a la del Abogado, y por ello muchos graduados sociales se sacan posteriormente la carrera de Derecho.

¿Y qué me decís de la profesión de gestor? No logro entender cómo puede afectar a la independencia del Abogado el hecho de ser gestor a la vez. Lo que sí veo es un buen negocio, y un flujo de clientes para el Abogado, pues al fin y al cabo son profesiones relacionadas en cuanto a las necesidades de los clientes. De hecho, muchos abogados establecen “alianzas” con gestorías con este fin.

Más polémica podría ser la compatibilidad con la profesión de auditor, pero ciertamente esta incompatibilidad sólo la entiendo en cuanto a que la realice la misma persona, ¿pero por qué no puede formarse una sociedad profesional en la que se presten tanto los servicios de Abogacía como los de auditoría por personas diferentes?

Pues bien, algunas de estas incompatibilidades por fin van a desaparecer cuando entre en vigor el nuevo Estatuto General de la Abogacía, quedando reducidas a la incompatibilidad con la profesión de auditor de cuentas, y parece ser que a la de la procura también, cuestión ésta sumamente polémica por ser una profesión cada vez más innecesaria.

No obstante según he leído recientemente en el Expansión, se ha modificado el anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales manteniendo la incompatibilidad entre la profesión de Abogado y procurador pero permitiendo a las sociedades profesionales el ejercicio simultáneo de la abogacía y la procura.


Como veis, vamos avanzando poco a poco en el proceso de eliminación de esas rígidas incompatibilidades, que carecen, a mi parecer, de sentido alguno, y que van a permitir que se constituyan sociedades profesionales multidisciplinares que permitan ofrecer al cliente un servicio integral.

lunes, 24 de noviembre de 2014

El uso prudente de las redes sociales

Retomando mi primera entrada del blog, en la que hacía una crítica del uso de las redes sociales por los Abogados, os informó en este post de que cada vez va siendo más habitual escuchar casos en los que el mal uso de las redes sociales ha perjudicado al abogado en un asunto o ha afectado a su reputación, y de que, ante el riesgo de que un mal uso de las redes sociales pueda comprometer la carrera de los profesionales, están proliferando normas de actuación en ellas para profesionales.

La International Bar Association (IBA), principal organización mundial de abogados, ha publicado este año un código de conducta, alertando de que las redes sociales proporcionan oportunidades, pero también riesgos para los profesionales del ámbito jurídico. Este Código de Conducta gira en torno a 6 principios: independencia, integridad, responsabilidad, confidencialidad, mantenimiento de la confianza pública y políticas de uso de redes sociales. Dichos principios, marcan líneas rectoras de actuación que quedan sujetas a un posterior desarrollo y concreción que deberían llevar a cabo los Colegios de Abogados, con el fin de “ayudar” a los profesionales a usar correctamente las redes sociales.

Las recomendaciones que ofrece la IBA giran en torno a hacer un uso consciente y meditado de las redes sociales, y van desde pensar cómo puede afectar en el futuro a nuestro ejercicio profesional el aceptar una amistad en una red social, si se trata de clientes, jueces u otros abogados; hasta cuidar los comentarios que se hacen, pensando en si pueden dañar nuestra reputación o dar lugar a malentendidos. Asimismo nos advierte de que no se debe tampoco publicar opiniones que puedan revelar un posicionamiento sobre algún tema que pueda ser contrario al que defiende su cliente, pues ello puede generarnos un conflicto de interés.  

La IBA nos recuerda que existen normas que regulan la publicidad de nuestros servicios, así como que debemos tener en cuenta que un post publicado por un abogado o un despacho puede ser entendido como un asesoramiento o consejo legal, cuestión que conviene que sea aclarada, pues podemos incurrir en responsabilidades con el lector por ello.

Por último, y no menos importante la IBA advierte de que se corre el grave riesgo de no respetar la confidencialidad con el cliente. Cosas que hace todo el mundo como ofrecer información en redes sociales acerca de dónde nos encontramos en un momento determinado o publicar la geolocalización de nuestras fotos, pueden estar revelando que se está ofreciendo asesoramiento legal a un cliente que desea mantener este extremo en secreto.

Como veis, demasiados problemas y preocupaciones.

lunes, 17 de noviembre de 2014

El Compliance como negocio

Como muchos ya sabréis, en el proyecto de Ley Orgánica de reforma del Código Penal se prevé un delito específico para aquellos representantes legales o administradores de cualquier ente con o sin personalidad jurídica, que omitan la adopción de las medidas de control exigibles para evitar la infracción de deberes o conductas peligrosas tipificadas como delito, siempre que si se hubiera empleado la diligencia debida se pudieran haber evitado.

Este nuevo precepto va a exigir definitivamente a las empresas que implanten medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir la comisión de delitos que la empresa (o sus administradores, representantes o empleados) esté en riesgo de cometer por la actividad a la que se dedique.



Estas medidas que se articulan en lo que se denomina planes de prevención de delitos, ya funcionan desde hace tiempo en otros Estados, pero lo cierto es que en España solo saben de su existencia las grandes empresas y multinacionales. Sin embargo, el nuevo precepto del Código Penal no exime de esta responsabilidad a ningún tipo de empresa, por lo que las PYMES también deberían contar con él. No es obligatorio tenerlo pero sí es recomendable porque en caso de que se cometa un delito por alguien de la empresa tendremos una responsabilidad por la infracción en sí y otra por no poner la diligencia debida para evitarlo.

En este contexto, está surgiendo en las grandes empresas el perfil del Compliance Officer, esto es, una persona responsable de la supervisar y gestionar todas las cuestiones relacionadas con el cumplimiento normativo y que tiene como funciones identificar riesgos, analizar cambios estatutarios y reguladores, determinar medidas preventivas y correctivas, impartir formación a directivos y empleados para que conozcan y apliquen todas las normas, y revisar periódicamente la actualización de los procedimientos.


Esta nueva figura que evidentemente requiere conocimientos jurídicos, y que sólo se pueden permitir las grandes empresas puede ser, a mi juicio, una salida interesante para los juristas. Así como, en lo que afecta a las PYMES, que por lo general tienen menos medios para implantar planes de prevención de delitos eficaces, y más en el contexto de la crisis económica actual, puede ser, desde ya, un buen servicio a ofrecer por parte de los Abogados y de las Asesorías Jurídicas.

sábado, 15 de noviembre de 2014

Despacho personalista VS Despacho institucional

En estos dos meses que llevamos ya con el máster de Abogacía, hemos estado viendo cómo crear nuestro propio despacho, y cuáles son las formas posibles que se pueden adoptar. Así se nos han explicado las dos formas organización que encabezan este post: el despacho personalista o de autor y el despacho institucional.

La primera pregunta que nos hicieron fue si queremos que nuestra firma perdure en el tiempo cuando nosotros ya no estemos. Se nos puso como ejemplo de institucionalización el despacho de Garrigues, que empezó como el despacho familiar de dos hermanos, y ha terminado siendo una gran institución que va a pervivir tras la reciente marcha del único socio fundador que quedaba. Se nos vendió la institucionalización como lo más de lo más, lo que se lleva en EE.UU, y lo que da más prestigio. Y lo cierto es que muchos estudiantes de Derecho cuando empiezan la carrera sueñan con acabar siendo contratados por alguno de los grandes despachos y poder llegar a ser socios en ellos.

Pero la realidad es que cuando te informas más sobre el tema, sobre la forma de organización interna, los famosos planes de carrera de los empleados o las remuneraciones; y comparas todo ello con el funcionamiento del pequeño despacho personalista te das cuenta de que no es todo tan bonito como parece.


Se tarda entre 10 y 15 años en poder llegar a ser socio de un gran Despacho institucional -mientras los cuales has tenido que trabajar muchísimas horas, siendo constantemente evaluada tu rentabilidad- y, según he leído recientemente en un artículo del Expansión, sólo un 51% de los socios a los que se les pregunta si su intención es jubilarse en la firma responden que sí. El otro 49% cree que no se retirará en ese mismo bufete o no lo tiene claro y ello porque los socios ya no tienen una sensación de pertenencia a la firma, sino que es más bien una relación contractual porque se les valora sólo por su rendimiento individual en el negocio; surgiendo las tensiones cuando unos socios ya no tienen la energía para trabajar 24 horas los 7 días de la semana, y es entonces cuando les piden que dejen paso a los que llegan desde abajo.

Siendo la Abogacía una profesión tan dura, en cuanto al volumen de trabajo y de horas dedicadas, ¿de verdad compensa económicamente y por prestigio estar en un gran despacho institucional? ¿O es mejor ejercer la profesión libremente en un despacho personalista?

miércoles, 12 de noviembre de 2014

¿Qué es eso de la doctrina Botín?

Seguro que muchos al escuchar las noticias estos días sobre el caso del Instituto Nóos y la Infanta os habréis hecho esta pregunta.



Pues bien, esta doctrina, que fue adoptada por el Tribunal Supremo en 2007 para cerrar el llamado caso de las cesiones de crédito en el que estaba implicado el presidente del Banco Santander, Emilio Botín, supone que en los delitos en los que existe un perjudicado no puede abrirse juicio oral sólo a instancias de la acusación popular, sino que es necesario que lo inste bien el Ministerio Fiscal, bien el acusador particular.



La doctrina Botín fue matizada posteriormente por la llamada doctrina Atutxa, que señala que solo con la acusación popular se puede llevar a juicio a una persona, pero solo en aquellos delitos en los que se trata de proteger "intereses difusos", es decir, que no hay un perjudicado concreto, como sucede el caso del blanqueo.



En el caso de la infanta Cristina debe determinarse si los hechos juzgados suponen un delito contra intereses colectivos o pertenecen exclusivamente al ámbito personal. Algunos consideran que esta doctrina sí sería aplicable al delito fiscal que se le imputa pero no al blanqueo de capitales.



No se que pensareis vosotros, pero en mi opinión, que se defraude a Hacienda más de 120.000 euros, constituye claramente un delito contra los intereses colectivos, pues estamos hablando de dinero público, del Estado, y de todos los españoles ¿o no contribuimos todos con nuestros impuestos?



Ya bastante surrealista es que no acusen ni el Ministerio Fiscal ni la Abogacía del Estado, como para que ahora no se pueda enjuiciar sólo en base a la acusación popular, que parece ser la única que defiende los intereses públicos y la legalidad en este caso.

Cada vez que escucho o leo sobre el tema no paro de preguntarme qué está pasando con la indisponibilidad del proceso Penal.  Creo que estamos llegando a un punto en el que se está dejando a disposición de las partes todo el proceso penal, y lo peor de todo a disposición de los intereses políticos que subyacen en ellas; y esto no se debe permitir.