viernes, 12 de diciembre de 2014

La responsabilidad civil del Abogado

Como sabréis, cada vez son más las demandas contra Abogados por su actuación negligente, y es que estamos sujetos a responsabilidad civil cuando por dolo o negligencia dañemos los intereses cuya defensa nos hubiere sido confiada.

La relación del Abogado con su cliente es la de un arrendamiento de servicios, por lo tanto el Abogado no tiene una obligación de resultado sino de medios,  obligación de medios que supone que el Abogado ha de llevar a cabo su actuación de forma diligente. Pero, ¿cuál es el canon de diligencia exigible a un Abogado?

Desde el momento en que el Abogado puede ejercer como tal, se presume que ha alcanzado un grado de diligencia aceptable, que debe exigírsele en cada actuación o intervención. No obstante, debe tenerse presente que, como en todas las profesiones, existe una enorme diferencia de pericia, formación y experiencia entre los diferentes profesionales, que dificulta de un canon objetivo de diligencia.

La jurisprudencia habla de un particular deber de diligencia del Abogado, y considera que ésta debe ser mayor que la propia de un padre de familia dados los cánones profesionales recogidos en su Estatuto y que sirven de buena y estricta medida de su actuación. Y es que, el Código Deontológico de la Abogacía establece que el Abogado deberá tomar en consideración el estado de sus conocimientos, y si éstos o su especialización le permiten la dirección letrada de un determinado asunto, de manera que deberá rechazarlo si considera que su formación no le permite esa dirección.


Pues bien, esta diligencia se identifica con el cumplimiento de las normas estatutarias y deontológicas que regulan la profesión, con la lex artis de la Abogacía, esto es, todos esos deberes de información al cliente, adecuada custodia de documentos, conocimiento de la legislación y jurisprudencia, etc. que se recogen en dichas normas.

Pero tranquilos, no toda negligencia profesional da derecho a una pretensión indemnizatoria. Para ello es necesario que de dicha negligencia se derive un perjuicio cierto al cliente, y no uno eventual o hipotético, daño que va a consistir en una pérdida de oportunidad procesal, y que el juez valorará, a efectos de determinar una indemnización, en función de las posibilidades de éxito de la pretensión frustrada del cliente. 

Así, se han de dar todos los presupuestos de la responsabilidad civil: acción u omisión negligente del Abogado, que se identifica con el incumplimiento del Abogado de la lex artis, y que ha de probar la parte que lo alega;  la producción de un daño efectivo al cliente; y la existencia de un nexo de causalidad entre el comportamiento negligente y el daño. Si nos llega por tanto una demanda de responsabilidad civil por una actuación negligente, debemos tratar de negar la concurrencia de al menos uno de los tres presupuestos de la responsabilidad civil.

Pero, ¿qué hacemos si la hemos liado de verdad y tenemos difícil la defensa?

Pues lo primero de todo debemos decírselo al cliente y dar parte al seguro de responsabilidad civil profesional que tengamos suscrito para que se haga cargo del asunto, que luego cubrirá o no. Mientras tanto, debemos intentar no agravar nuestra responsabilidad y, cuando venga la demanda, si viene, ya nos defenderemos.

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