jueves, 27 de noviembre de 2014

Las incompatibilidades de la profesión de Abogado

Como ya sabéis, según el actual rígido Estatuto General de la Abogacía, el ejercicio de la profesión de Abogado es absolutamente incompatible con el ejercicio de la profesión de procurador, graduado social, agente de negocios, gestor administrativo y de auditor.

Pero no sólo ejercer estas profesiones es incompatible, sino que también lo es el mantenimiento de vínculos profesionales con cargos o profesionales incompatibles con la abogacía. Y así lo establece también la Ley de Sociedades Profesionales que, permite la constitución de sociedades profesionales multidisciplinares, de forma que se agrupen profesionales pertenecientes a diferentes profesiones y esta agrupación tenga trascendencia en el objeto social, pero siempre que no se trate de profesiones incompatibles de acuerdo con las normas estatutarias y deontológicas de cada profesión.

Estas incompatibilidades, incomprensibles a mi juicio y por ello tampoco muy respetadas por los profesionales, en especial la de gestor administrativo y graduado social, como dijo la Comisión Nacional de la Competencia en su día, restringen la libre competencia entre los profesionales, y además no son congruentes con la Directiva europea de Servicios.

Y ciertamente, ¿qué sentido tiene que exista incompatibilidad entre la profesión de Abogado y graduado social, si a éste último se le permite realizar funciones de Abogado como la defensa del cliente en juicios sociales? Para mi, no es más que una categoría digamos “inferior” o al menos más especializada en una rama, a la del Abogado, y por ello muchos graduados sociales se sacan posteriormente la carrera de Derecho.

¿Y qué me decís de la profesión de gestor? No logro entender cómo puede afectar a la independencia del Abogado el hecho de ser gestor a la vez. Lo que sí veo es un buen negocio, y un flujo de clientes para el Abogado, pues al fin y al cabo son profesiones relacionadas en cuanto a las necesidades de los clientes. De hecho, muchos abogados establecen “alianzas” con gestorías con este fin.

Más polémica podría ser la compatibilidad con la profesión de auditor, pero ciertamente esta incompatibilidad sólo la entiendo en cuanto a que la realice la misma persona, ¿pero por qué no puede formarse una sociedad profesional en la que se presten tanto los servicios de Abogacía como los de auditoría por personas diferentes?

Pues bien, algunas de estas incompatibilidades por fin van a desaparecer cuando entre en vigor el nuevo Estatuto General de la Abogacía, quedando reducidas a la incompatibilidad con la profesión de auditor de cuentas, y parece ser que a la de la procura también, cuestión ésta sumamente polémica por ser una profesión cada vez más innecesaria.

No obstante según he leído recientemente en el Expansión, se ha modificado el anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales manteniendo la incompatibilidad entre la profesión de Abogado y procurador pero permitiendo a las sociedades profesionales el ejercicio simultáneo de la abogacía y la procura.


Como veis, vamos avanzando poco a poco en el proceso de eliminación de esas rígidas incompatibilidades, que carecen, a mi parecer, de sentido alguno, y que van a permitir que se constituyan sociedades profesionales multidisciplinares que permitan ofrecer al cliente un servicio integral.

No hay comentarios:

Publicar un comentario