Como ya sabéis, según el actual rígido Estatuto
General de la Abogacía, el ejercicio de la profesión de Abogado es absolutamente incompatible
con el ejercicio de la profesión de procurador, graduado social, agente de
negocios, gestor administrativo y de auditor.
Pero
no sólo ejercer estas profesiones es incompatible, sino que también lo es el
mantenimiento de vínculos profesionales con cargos o profesionales
incompatibles con la abogacía. Y así lo establece también la Ley de Sociedades
Profesionales que, permite la constitución de sociedades profesionales
multidisciplinares, de forma que se agrupen profesionales pertenecientes a
diferentes profesiones y esta agrupación tenga trascendencia en el objeto social,
pero siempre que no se trate de profesiones incompatibles de acuerdo con las
normas estatutarias y deontológicas de cada profesión.
Estas
incompatibilidades, incomprensibles a mi juicio y por ello tampoco muy
respetadas por los profesionales, en especial la de gestor administrativo y
graduado social, como dijo la Comisión Nacional de la Competencia en su día,
restringen la libre competencia entre los profesionales, y además no son
congruentes con la Directiva europea de Servicios.
Y
ciertamente, ¿qué sentido tiene que exista incompatibilidad entre la profesión
de Abogado y graduado social, si a éste último se le permite realizar funciones
de Abogado como la defensa del cliente en juicios sociales? Para mi, no es más
que una categoría digamos “inferior” o al menos más especializada en una rama,
a la del Abogado, y por ello muchos graduados sociales se sacan posteriormente
la carrera de Derecho.
¿Y qué me decís de la profesión de gestor?
No logro entender cómo puede afectar a la independencia del Abogado el hecho de
ser gestor a la vez. Lo que sí veo es un buen negocio, y un flujo de clientes
para el Abogado, pues al fin y al cabo son profesiones relacionadas en cuanto a
las necesidades de los clientes. De hecho, muchos abogados establecen
“alianzas” con gestorías con este fin.
Más polémica podría ser la compatibilidad con la profesión de auditor, pero ciertamente esta incompatibilidad sólo la
entiendo en cuanto a que la realice la misma persona, ¿pero por qué no puede
formarse una sociedad profesional en la que se presten tanto los servicios de
Abogacía como los de auditoría por personas diferentes?
Pues bien, algunas de estas incompatibilidades
por fin van a desaparecer cuando entre en vigor el nuevo Estatuto General de la
Abogacía, quedando reducidas a la incompatibilidad con la profesión de auditor
de cuentas, y parece ser que a la de la procura también, cuestión ésta sumamente polémica
por ser una profesión cada vez más innecesaria.
No obstante según he leído recientemente en
el Expansión, se ha modificado el anteproyecto de Ley de
Servicios Profesionales manteniendo la incompatibilidad entre la profesión de
Abogado y procurador pero permitiendo a las sociedades profesionales el
ejercicio simultáneo de la abogacía y la procura.
Como
veis, vamos avanzando poco a poco en el proceso de eliminación de esas rígidas
incompatibilidades, que carecen, a mi parecer, de sentido alguno, y que van a
permitir que se constituyan sociedades profesionales multidisciplinares que
permitan ofrecer al cliente un servicio integral.
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