viernes, 12 de diciembre de 2014

La responsabilidad civil del Abogado

Como sabréis, cada vez son más las demandas contra Abogados por su actuación negligente, y es que estamos sujetos a responsabilidad civil cuando por dolo o negligencia dañemos los intereses cuya defensa nos hubiere sido confiada.

La relación del Abogado con su cliente es la de un arrendamiento de servicios, por lo tanto el Abogado no tiene una obligación de resultado sino de medios,  obligación de medios que supone que el Abogado ha de llevar a cabo su actuación de forma diligente. Pero, ¿cuál es el canon de diligencia exigible a un Abogado?

Desde el momento en que el Abogado puede ejercer como tal, se presume que ha alcanzado un grado de diligencia aceptable, que debe exigírsele en cada actuación o intervención. No obstante, debe tenerse presente que, como en todas las profesiones, existe una enorme diferencia de pericia, formación y experiencia entre los diferentes profesionales, que dificulta de un canon objetivo de diligencia.

La jurisprudencia habla de un particular deber de diligencia del Abogado, y considera que ésta debe ser mayor que la propia de un padre de familia dados los cánones profesionales recogidos en su Estatuto y que sirven de buena y estricta medida de su actuación. Y es que, el Código Deontológico de la Abogacía establece que el Abogado deberá tomar en consideración el estado de sus conocimientos, y si éstos o su especialización le permiten la dirección letrada de un determinado asunto, de manera que deberá rechazarlo si considera que su formación no le permite esa dirección.


Pues bien, esta diligencia se identifica con el cumplimiento de las normas estatutarias y deontológicas que regulan la profesión, con la lex artis de la Abogacía, esto es, todos esos deberes de información al cliente, adecuada custodia de documentos, conocimiento de la legislación y jurisprudencia, etc. que se recogen en dichas normas.

Pero tranquilos, no toda negligencia profesional da derecho a una pretensión indemnizatoria. Para ello es necesario que de dicha negligencia se derive un perjuicio cierto al cliente, y no uno eventual o hipotético, daño que va a consistir en una pérdida de oportunidad procesal, y que el juez valorará, a efectos de determinar una indemnización, en función de las posibilidades de éxito de la pretensión frustrada del cliente. 

Así, se han de dar todos los presupuestos de la responsabilidad civil: acción u omisión negligente del Abogado, que se identifica con el incumplimiento del Abogado de la lex artis, y que ha de probar la parte que lo alega;  la producción de un daño efectivo al cliente; y la existencia de un nexo de causalidad entre el comportamiento negligente y el daño. Si nos llega por tanto una demanda de responsabilidad civil por una actuación negligente, debemos tratar de negar la concurrencia de al menos uno de los tres presupuestos de la responsabilidad civil.

Pero, ¿qué hacemos si la hemos liado de verdad y tenemos difícil la defensa?

Pues lo primero de todo debemos decírselo al cliente y dar parte al seguro de responsabilidad civil profesional que tengamos suscrito para que se haga cargo del asunto, que luego cubrirá o no. Mientras tanto, debemos intentar no agravar nuestra responsabilidad y, cuando venga la demanda, si viene, ya nos defenderemos.

jueves, 4 de diciembre de 2014

¿Demasiados Abogados?

Piero Calamandrei, autor del libro que lleva como título el que yo he escogido para este post, ya se  hizo esta pregunta en el año 1920.

Y es que hoy, en 2014, España es uno de los países de Europa con mayor densidad de abogados (2,63 por cada mil habitantes). Sin embargo, y a pesar de que no parece que se necesiten muchos más abogados ejercientes, pues contamos con 90.000 despachos de Abogados, las facultades de Derecho siguen graduando año tras año cientos de alumnos.

Para Calamandrei el número excesivo de Abogados destruye todas las ventajas de la abogacía libre y provoca el decaimiento de la condición económica de quienes ejercen la profesión con el consiguiente decaimiento moral de la profesión, lo que lleva a muchos a incurrir en innumerables prácticas reñidas con la ética, movidos por el afán de ganar dinero.

Pero, ¿cómo frenar esto?

Este autor en su libro ya remitía como causa de este excesivo número de Abogados a la facilidad con que algunas Facultades entregan la licenciatura. Y parece ser que es por esta vía por la que se ha intentado reducir actualmente el número de Abogados en España.

Con la implantación del plan Bolonia, y la nueva regulación del acceso a la profesión de la Abogacía, que implica la realización de un máster y de un examen de Estado para poder ejercer como Abogado, a muchos titulados en Derecho se les han quitado las ganas de dedicarse a esto.

Sin embargo, mientras los estudiantes de Derecho no han visto más que obstáculos para poder ejercer (casi dos años más de estudio y el coste económico del master), y una gran inseguridad e incertidumbre sobre la organización de los masters de acceso a la profesión y sobre el formato del examen; los Abogados ya ejercientes ven el master y el examen como una buena forma de reducir la competencia en la profesión.

Y lo cierto es que, por el momento, parece que estas medidas están surgiendo efecto.