Como sabréis, cada vez son más las
demandas contra Abogados por su actuación negligente, y es que estamos sujetos a responsabilidad civil
cuando por dolo o negligencia dañemos los intereses cuya defensa nos hubiere sido
confiada.
La
relación del Abogado con su cliente es la de un arrendamiento de servicios, por
lo tanto el Abogado no tiene una obligación de resultado sino de medios, obligación
de medios que supone que el Abogado ha de llevar a cabo su actuación de forma
diligente. Pero, ¿cuál es el canon de
diligencia exigible a un Abogado?
Desde
el momento en que el Abogado puede ejercer como tal, se presume que ha alcanzado
un grado de diligencia aceptable, que debe exigírsele en cada actuación o intervención.
No obstante, debe tenerse presente
que, como en todas las profesiones, existe una enorme diferencia de pericia,
formación y experiencia entre los diferentes profesionales, que dificulta de un
canon objetivo de diligencia.
La jurisprudencia habla de un particular deber de diligencia del
Abogado, y considera que ésta debe ser mayor que la propia de un padre de familia
dados los cánones profesionales recogidos en su Estatuto y que sirven de
buena y estricta medida de su actuación. Y es que, el Código Deontológico de la
Abogacía establece que el Abogado deberá tomar en consideración el estado de
sus conocimientos, y si éstos o su especialización le permiten la dirección
letrada de un determinado asunto, de manera que deberá rechazarlo si considera
que su formación no le permite esa dirección.
Pues bien, esta diligencia
se identifica con el cumplimiento de las normas estatutarias y deontológicas
que regulan la profesión, con la lex
artis de la Abogacía, esto es, todos esos deberes de información al cliente,
adecuada custodia de documentos, conocimiento de la legislación y
jurisprudencia, etc. que se recogen en dichas normas.
Pero tranquilos, no toda
negligencia profesional da derecho a una pretensión indemnizatoria. Para ello
es necesario que de dicha negligencia se derive un perjuicio cierto al cliente,
y no uno eventual o hipotético, daño que va a consistir en una
pérdida de oportunidad procesal, y que el juez valorará, a efectos de
determinar una indemnización, en función de las posibilidades de éxito de la
pretensión frustrada del cliente.
Así, se han de dar todos los presupuestos
de la responsabilidad civil: acción u omisión negligente del Abogado, que se
identifica con el incumplimiento del Abogado de la lex artis, y que ha de probar la parte que lo alega; la producción de un daño efectivo al cliente;
y la existencia de un nexo de causalidad entre el comportamiento negligente y
el daño. Si nos llega por tanto una
demanda de responsabilidad civil por una actuación negligente, debemos tratar de negar la concurrencia de al menos uno de los tres presupuestos de la
responsabilidad civil.
Pero, ¿qué hacemos si la
hemos liado de verdad y tenemos difícil la defensa?
Pues lo primero de todo debemos decírselo al cliente y dar parte al seguro de responsabilidad civil profesional
que tengamos suscrito para que se haga cargo del asunto, que luego cubrirá o
no. Mientras tanto, debemos intentar no agravar nuestra responsabilidad y,
cuando venga la demanda, si viene, ya nos defenderemos.